La propiedad privada como constructo social
En La parte común el filósofo Pierre Crétois analiza cómo la apropiación privada no es un concepto que se manifieste de forma natural. No se pone en duda su posible utilidad de cara a la organización de los sistemas económicos y políticos, es decir, no es una obra que pretenda necesariamente su eliminación, pero se muestran los límites que debe tener para un desarrollo social que optimice el beneficio de su existencia para todos los miembros de la comunidad política.
Crétois inicia su obrar analizando el pensamiento del autor fundacional del concepto de propiedad privada tal y como lo entendemos en la modernidad: John Locke. Este, en su Segundo Tratado sobre el Gobierno (1690), establece los elementos que la caracterizan: (1) Es un derecho natural que es (2) adquirido a través del trabajo, (3) que recompensa un mérito y (4) sobre el cual nadie tiene derecho a interferir.
La teorización del concepto por parte de Locke en 1690 se establece en un marco de lucha por la libertad frente a las monarquías absolutistas. En este contexto, el objetivo es fijar la idea de que todo ser humano es libre y soberano sobre sí mismo en contraposición al poder del rey y la aristocracia.
Al establecer que el hombre es libre por naturaleza, se deriva que todo lo que emane de su esfuerzo debe ser suyo también por naturaleza. En este punto es donde se centran algunos de los interrogantes fundamentales sobre la esencia de la propiedad privada, a saber: ¿Podemos equiparar el individuo a las cosas que posee? ¿Es necesaria la posesión para garantizar la libertad? ¿Existe una relación de necesidad entre la libertad del individuo y la propiedad privada?
Imaginando que la respuesta a estos interrogantes fuese afirmativa (lo es para Locke), debemos plantearnos acto seguido si la posesión de unos limita la libertad de aquellos que no poseen o poseen menos. Debemos volver al hecho del contexto en el que escribe Locke, no olvidemos que nos encontramos en 1690, la revolución industrial todavía no ha empezado, por lo que la acumulación de riquezas en manos privadas todavía no se ha producido a gran escala. La desigualdad existente, y a la que se enfrenta Locke, es a la desigualdad provocada por la monarquía absolutista y las clases nobles que no permiten al campesinado apropiarse del fruto de su trabajo. Así, Locke entendía que, dada la capacidad de ser dueño de su trabajo, todo individuo podría disfrutar de ello sin que esto implicase la disminución de este derecho en el resto de los individuos. Por ello Locke, dada la realidad social de su época, no se imagina una sociedad donde alguien pueda acumular tanto que imposibilite el desarrollo de un gran número de individuos. Para este pensador, el derecho de propiedad siempre será compatible con el desarrollo social generalizado.
Podemos entender que, si uno de los principios básicos es que la propiedad es fruto del trabajo, nadie podrá trabajar más que una parte relativamente pequeña de terreno, y por lo tanto la tierra puede quedar equitativamente distribuida. El problema surge cuando el trabajo empieza a ser contratado a gran escala a partir de la revolución industrial. No podemos establecer qué pensaría Locke sobre la apropiación del trabajo de otros, pero, en cualquier caso, este hecho rompe su principio de compatibilidad entre propiedad individual y desarrollo social.
¿Un derecho natural?
Los defensores de la propiedad privada como valor absoluto y, por lo tanto, como principio inviolable, establecen su justificación a raíz de la conceptualización de la propiedad privada como derecho natural. Al establecerse como derecho natural se absolutiza su realidad, es decir, no puede ser delimitada por ningún otro derecho. La existencia de otros derechos naturales se desarrollará, en todo caso, en paralelo, no afectando nunca unos sobre otros.
Un derecho es considerado natural cuando tiene su fundamento en la propia condición humana. Así, los derechos naturales van ligados a aquellas condiciones que son necesarias para que una vida humana se pueda desarrollar. Todo sistema político debe garantizar dichos derechos, puesto que no están ligados a la existencia de la propia sociedad, sino que están en cada individuo con independencia de ella.
Dadas las características propias de los derechos naturales, ¿podemos considerar que la propiedad privada quedaría englobada dentro de este concepto? Como vimos, Locke establece que, si soy un individuo libre, todo lo que derive de mi trabajo o esfuerzo me pertenece y debo poder hacer un libre uso de ello. Pero pese a que la libertad individual sea un derecho natural, extrapolar este derecho a las cosas que me pertenecen no queda claro. En primer lugar, estamos hablando de “cosas”, por lo que no parece que estas puedan estar englobadas dentro de un concepto que se basa en la condición humana. En segundo lugar, el poseer no es condición necesaria para ser libre, puesto que se puede vivir libremente en una sociedad donde las cosas sean comunes o se pudiesen disfrutar en régimen de alquiler.
El derecho a la propiedad privada parece quedar mejor englobado en el concepto de derecho positivo, es decir, entre los derechos que nos otorgamos como sociedad. No se niega que la propiedad privada pueda establecerse como derecho, pero este será siempre un derecho derivado de las normas de organización social. Como sociedad podemos establecer que el régimen de propiedad privada es el óptimo para organizarnos de forma eficiente, pero, a su vez, podemos establecer las características y limitaciones que esta pueda tener. Al ser un derecho positivo no es un derecho aislado del resto de derechos. Al ser un derecho que nos otorgamos como sociedad, no por su necesidad natural, sino por lo que de él encontramos útil, queda en relación con el resto de los derechos derivados del consenso político. El ser humano no es propietario por naturaleza, es propietario porque hemos establecido políticamente que lo puede ser.
El debate de los límites
Los límites a la propiedad privada se suelen pensar como imposiciones del Estado sobre lo que es de uno. Pero podemos enfocar el asunto desde otro punto de vista. En cuanto el derecho a la propiedad privada es un derecho más entre otros derechos, se deben establecer mecanismos que garanticen el desarrollo de todos ellos. Para eso es necesario que los derechos se interrelacionen. ¿Y cómo podemos establecer esta interrelación? ¿Cómo establecemos hasta qué punto un derecho queda determinado por otro? En las sociedades democráticas y de derecho esto solo se puede hacer a través del debate democrático y su posterior desarrollo legislativo.
Además, los límites a la propiedad no serán sólo establecidos por su relación con otros derechos. También se establecen (y esto parece olvidarse por los defensores de la inviolabilidad de la propiedad privada) en la relación entre titulares de derechos privados. La ley debe poner límites a la propiedad privada de unos para proteger la propiedad privada de otros. El que uno se encuentre en su propiedad privada no implica que pueda hacer lo que quiera en ella, ya que puede tener efectos sobre la propiedad privada del vecino.
Entender que la propiedad privada se encuentra delimitada por un conjunto de derechos sociales es entender que la sociedad se ha de dotar de mecanismos que garanticen el pleno desarrollo de sus miembros. Las sociedades no se han establecido con el único objetivo de proteger la propiedad privada, han surgido con el objetivo de garantizar el mayor bienestar del conjunto. La propiedad privada es un derecho que se establece a partir del contrato social, los miembros aceptan su existencia como forma de organización, no como fin en sí mismo.
Deuda con la sociedad
Mas allá de los limites en cuanto a lo que se puede o no se puede hacer con la propiedad, nos encontramos con los sistemas impositivos que la gravan. Éstos tienen su argumentación teórica en el hecho de que una vez vivimos en sociedad, no se puede justificar que todo lo que poseemos sea fruto única y exclusivamente de nuestro esfuerzo. Nada de lo que se consigue en sociedad se consigue de forma aislada. Todo individuo se desarrolla dentro de una comunidad que es previa a su existencia, por lo que podemos entender que todo miembro tiene de partida una deuda con ella. Esto no implica que sea menos libre, sino que esta libertad, que no tendría fuera de la sociedad, conlleva una responsabilidad.
Durante el desarrollo vital del individuo, éste puede ir adquiriendo una serie de recursos que mejoren su capacidad económica. Estos esfuerzos se realizan siempre en un contexto social, y si bien podemos entender que unos podrán o sabrán realizar estos esfuerzos de una forma que les dé mayor rentabilidad que a otros, si el objetivo social es el mayor bienestar general, nada justifica diferencias en los resultados que impliquen que algunos de los miembros queden excluidos del sistema. De esta manera, el que obtiene más, ya sea por su esfuerzo, por sus circunstancias de partida más propicias o por simple suerte, debe participar del mantenimiento de la sociedad que ha posibilitado su éxito.
Por consiguiente, el sistema impositivo sobre la propiedad no es un sistema de minoración de la libertad, al contrario, es un sistema que la garantiza. El renegar de la responsabilidad del individuo hacia la sociedad es algo que solo puede provocar un declive de lo social que generaría espacios de confrontación que acabarían afectando a la libertad del conjunto. El contrato social es un contrato de todos con todos, si una parte se siente excluida, el contrato pierde su validez y queda rescindido. En esta situación, todos los derechos que de este emanan (entre ellos la propiedad privada) dejarían de estar garantizados.
El individuo y lo común
En la vida en comunidad de una sociedad democrática se establecen interrelaciones entre lo propio del individuo y lo común. El debate que se establece aquí es hasta qué punto lo privado queda subsumido bajo lo común. Como hemos apuntado ya, la base de toda sociedad democrática es el mayor bienestar posible para los que a ella pertenecen. Así, lo privado carece de una justificación por sí mismo, siempre estará condicionado al bien común del que forma parte. Como se comentó al principio, no es cuestión de poner en duda la existencia de la propiedad privada y su utilidad, pero toda sociedad está legitimada a ponerla en duda cuando esta no cumple su función.
Las economías de mercado son un mecanismo de reparto de asignación eficiente de recursos, pero no siempre ni bajo cualquier circunstancia, o no al menos en economías de mercado totalmente desreguladas. La actividad económica puede generar externalidades negativas que solo pueden ser compensadas a través de los sistemas legislativos. No es cuestión de ser enemigos del comercio (sobre esto habla Antonio Escohotado), es cuestión de entender que el comercio es una herramienta, no un fin. La asignación de recursos de forma libre y no centralizada funciona, genera riqueza y propicia un campo de actuación libre para el individuo, pero este individuo tiene derechos más allá del derecho a actuar en el mercado libre. Como claro ejemplo actual podemos decir que uno puede tener el derecho a comprar bienes inmuebles y esperar sacar un rendimiento de ellos en el libre ejercicio de establecer donde dedica sus recursos, pero a su vez existe el derecho a disfrutar de una vivienda digna, por lo que ambos derechos tienen que dialogar entre sí.
También podemos establecer ámbitos que por interés del bien común queden fuera del mercado. Ello no implica apartar al mercado de la totalidad de un ámbito concreto, sino simplemente establecer partes que queden fuera de él. Podemos entender que la posibilidad de acceder a los libros tenga un ámbito de mercado (uno puede montar una librería donde otro puede ir a adquirir los libros que le interesen a un precio estipulado por el mercado), pero si entendemos que el acceso a los libros es un bien de interés común, quedará justificado que existan bibliotecas públicas de acceso gratuito a los libros para toda la población.
Intuitivamente podemos ver que privado y común no son términos que se excluyan. Ambos conviven, y no solo eso, se compenetran en una relación dialéctica. Como se puede concluir de todo lo visto hasta ahora, hay siempre una parte común en las cosas propias. Y Pierre Crétois lo ejemplifica con unas palabras al final de su obra que merece la pena citar directamente: “La pared de la casa que rozo al desplazarme, la cafetería que suelo frecuentar, el hospital donde me atienden, el piso donde vivo, la tienda donde hago la compra, la empresa donde trabajo son las coordenadas en las que se desenvuelve mi entorno vital tanto como el de las otras personas que los frecuentan, cada uno con su función y por una razón particular. Es pertinente considerar que me asisten derechos legítimos de reivindicar elementos de estos lugares tanto como todos quienes los frecuentan. Pero no puedo pretender ser el propietario absoluto de ninguna de estas cosas, ya que ello implicaría arrebatar a los demás estos elementos constitutivos de su espacio vital”. Sin el otro no hay posibilidad del uno, el solipsismo es solo una creencia metafísica.
La parte común
Pierre Crétois
NED Ediciones, 2023.